Modificaciones en la jornada escolar de colegios públicos en Colombia
El Gobierno Nacional implementa cambios significativos en la jornada escolar y la asignación académica para mejorar las condiciones laborales de los docentes.
               El Gobierno Nacional de Colombia, bajo la dirección del presidente Gustavo Petro, ha promulgado el Decreto 0277 el 12 de marzo de 2025, introduciendo una serie de modificaciones en la jornada escolar, la jornada laboral en colegios públicos y la asignación académica para los docentes. Este decreto es parte de un esfuerzo más amplio por mejorar la calidad educativa y las condiciones laborales de los maestros en el país.
El contenido del decreto establece que el horario de la jornada escolar será determinado por el rector o director de cada colegio o institución educativa. Sin embargo, este horario debe alinearse con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios correspondiente, asegurando que las decisiones se tomen en el contexto de las necesidades y características específicas de cada institución.
Además, el decreto reafirma la obligación de cumplir con un total de 40 semanas lectivas al año, lo que garantiza que los estudiantes mantengan un ritmo académico constante y adecuado. Esta medida es fundamental para asegurar que los alumnos reciban la educación necesaria para su desarrollo integral.
Este decreto se originó a partir de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), firmados el 5 de julio de 2023. Uno de los objetivos principales de estos acuerdos es mejorar las condiciones laborales de los maestros, quienes desempeñan un papel crucial en la formación de las nuevas generaciones.
Distribución de horas semanales en colegios públicos
El decreto también define las horas mínimas que se impartirán en los distintos niveles educativos en los colegios públicos de Colombia. A continuación, se detallan las horas asignadas según el nivel de educación:
- Educación preescolar: 20 horas a la semana.
 - Educación básica primaria: 25 horas semanales.
 - Educación básica secundaria y media académica: 30 horas semanales.
 - Educación media técnica: 37 horas semanales.
 
Asignación académica para profesores de colegios públicos
En cuanto a la asignación académica, el tiempo que un docente dedica a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas se distribuye de la siguiente forma:
- Docentes de preescolar: 20 horas semanales.
 - Docentes de educación básica primaria: 25 horas semanales.
 - Docentes de educación básica secundaria y media: 22 horas semanales.
 
Es importante señalar que para aquellas instituciones educativas que cuenten con profesores de aula especializados en preescolar y primaria, la carga académica podría ser menor, lo que permite una mayor flexibilidad en la planificación educativa.
Jornada laboral de los docentes
Con la implementación de este decreto, se establece que los profesores deberán cumplir con una jornada laboral de ocho horas diarias, lo que suma un total de 40 horas semanales. Esta jornada se organizará de manera que los docentes puedan atender adecuadamente las necesidades de sus estudiantes y cumplir con sus responsabilidades académicas.
Cambios adicionales para estudiantes y profesores
El decreto también introduce un concepto novedoso: el descanso pedagógico. Este descanso se implementará dentro de la jornada escolar y consistirá en cinco minutos de descanso por cada 60 minutos de actividad académica. Esta medida busca garantizar el bienestar de los estudiantes, permitiéndoles un breve respiro durante las intensas jornadas de estudio. Los establecimientos educativos serán responsables de asegurar que estos momentos de descanso se lleven a cabo de manera efectiva, contribuyendo así a un ambiente de aprendizaje más saludable.

           
           
           
           
           
           
           
           
           
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