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Proceso para Desalojar a un Hijo de la Vivienda en Colombia

Conoce las condiciones legales para el desalojo de hijos mayores de edad y las obligaciones de los padres según la ley colombiana.

Proceso para Desalojar a un Hijo de la Vivienda en Colombia

Si un padre desea sacar a su hijo de la vivienda, debe tener en cuenta unos parámetros establecidos en la ley colombiana para no incurrir en faltas a la norma y evitar sanciones por parte de las autoridades.

En Colombia, aunque la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, la obligación de los padres de brindarle manutención a sus hijos no necesariamente cesa en ese momento. Si bien esta es la edad en la que un hijo debería valerse por sí mismo, existen excepciones en la ley donde el padre debe continuar siendo su proveedor.

¿En qué casos los padres deben seguir dando alimentación y vivienda a sus hijos después de los 18?

Según la Ley 1098 de 2006, que expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, los padres deben pagar la a sus hijos solo hasta los 18 años, salvo las siguientes dos excepciones:

  • Si el hijo está estudiando: si después de los 18 años, el joven se encuentra estudiando alguna carrera profesional, técnica o tecnológica y demuestra que depende económicamente de sus padres, esta obligación se puede extender solo hasta los 25 años.
  • Si padece alguna discapacidad o incapacidad laboral: si el hijo tiene una condición de salud que le impide sostenerse por sí mismo, esta obligación puede ser indefinida.

Estas dos excepciones indican que la obligación alimentaria a favor de hijos mayores de edad debe estar condicionada a su incapacidad de subsistir por cuenta propia.

Es importante destacar que un hijo menor de edad NO puede ser desalojado de su vivienda, ya que sus padres continúan siendo responsables de su bienestar. Aquellos padres que intenten desalojar a estos hijos menores sin autorización podrían enfrentar sanciones penales y administrativas, incluyendo penas de prisión.

¿Cuál es el proceso para sacar legalmente a un hijo de la casa?

Si el hijo no cuenta con una de las excepciones mencionadas, después de la mayoría de edad, los padres pueden solicitar que su hijo abandone la vivienda, iniciando un proceso de desalojo que se encuentra en el artículo 384 del Código General del Proceso.

Esta norma se relaciona con el desalojo de inquilinos, pero también se aplica cuando un hijo no tiene derecho legal a permanecer en su hogar familiar y se niega a salir de él.

Generalmente, los padres utilizan este recurso cuando la presencia del hijo en la vivienda es perjudicial o conflictiva. Aunque no están obligados a seguir proporcionándole dinero o alimentación, para proceder con el desalojo, deben demostrar ante un juez que su hijo representa un peligro o perjuicio para ellos o para otros habitantes de la vivienda.

Este proceso de desalojo se llevará a cabo con el acompañamiento de las autoridades.

¿Qué pasa si uno de los padres no cumple con la obligación en caso de tenerla?

Si uno de los padres se abstiene de realizar el pago de la cuota alimentaria, estaría incurriendo en el delito de inasistencia alimentaria. Esto podría acarrear diversas sanciones y consecuencias legales, tales como:

  • Multa o condena en establecimiento carcelario: según el artículo 233 del Código Penal, incurrir en este delito podría resultar en una pena de uno a tres años de prisión y una multa de diez a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam): quienes incumplan con esta obligación pueden ser inscritos en este registro, lo que les impediría ejercer cargos públicos, salir del país y obtener créditos. Si la persona ya tenía un cargo público al momento del registro, podría ser suspendida de inmediato.
  • Embargo de bienes: para garantizar el pago, las cuentas bancarias, bienes, activos y salario del deudor pueden ser embargados.
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Medellín HOY

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