Consejo de Estado admite demanda contra la personería jurídica del Pacto Histórico
La acción legal cuestiona la validez de la resolución del CNE que otorgó la personería jurídica de forma condicionada, alegando irregularidades en el proceso.
Admisión de la demanda en el Consejo de Estado
Recientemente, se conoció que el Consejo de Estado ha admitido para su estudio una demanda que tiene como objetivo solicitar la nulidad de la resolución emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta resolución otorgó de forma condicionada la personería jurídica al Pacto Histórico, lo que ha generado un intenso debate en el ámbito político y legal del país.
Argumentos de la demanda
La acción de nulidad, que consta de 104 páginas, fue interpuesta por los abogados Samuel Ortiz Mancipe y Lucas Durán. En su argumentación, los demandantes sostienen que el CNE no tenía la facultad para conceder la personería jurídica, ni siquiera de forma parcial. Este argumento se basa en el hecho de que la ley establece que la personería jurídica de un partido o movimiento político solo puede otorgarse cuando no existan investigaciones en curso contra las colectividades que buscan fusionarse.
“La Ley establece una prohibición explícita y expresa, totalizante del acuerdo en punto a la fusión de un partido o movimiento político respecto de otro ante la mera existencia de un proceso sancionatorio en curso, lo que a la postre, al NO haber sido tenida en cuenta de manera adecuada y correcta en la Resolución acusada, hace que el acto adolezca del vicio nulitante de los actos administrativos en cuestión”, se lee en la demanda.
Cuestionamientos sobre la fusión de partidos
Los demandantes también han planteado que resulta reprochable que las colectividades involucradas promovieran la fusión y que el CNE aceptara otorgar la personería jurídica, a pesar de que existían procesos sancionatorios en curso contra los partidos que buscaban unirse. Según los abogados, tales acciones constituyen una clara vulneración de la Constitución y de las normas electorales vigentes en el país.
Los abogados argumentan que permitir la fusión de partidos políticos y el consiguiente reconocimiento de la personería jurídica mientras existen procesos sancionatorios podría generar un fraude a la ley. Este punto ha sido respaldado por la propia Corte Constitucional, que en su Sentencia C-490 de 2011 advirtió sobre las implicaciones que esto podría tener, permitiendo que las colectividades evadan responsabilidades administrativas y debilitando así la eficacia de las atribuciones de inspección, vigilancia y control que ejerce el CNE.
“Permitir la fusión de partidos políticos y el consecuente reconocimiento de personería jurídica mientras existen procesos sancionatorios en curso podría generar un fraude a la Ley, como ya se mencionó y lo expuso la propia Corte Constitucional mediante la Sentencia C-490 de 2011, al posibilitar que las colectividades evadan responsabilidades, debilitando la eficacia de las atribuciones de inspección, vigilancia y control que ejerce el Consejo Nacional Electoral”, indica la demanda.
Irregularidades en la resolución del CNE
Además de los argumentos mencionados, la demanda expone que la resolución del CNE que otorgó la personería jurídica al Pacto Histórico habría estado marcada por una falsa motivación. Los demandantes sostienen que se realizó una interpretación indebida de las normas aplicables y que, en consecuencia, se estaría sacando provecho indebido de la marca y los logos utilizados en la campaña electoral de 2022, tanto para la presidencia como para el Congreso de la República.
Próximos pasos en el proceso legal
Después de la admisión de la demanda, los hechos expuestos en la acción de nulidad han sido objeto de traslado a los partidos que se fusionaron, que incluyen a la Unión Patriótica, el Partido Comunista y el Polo Democrático, así como a Progresistas y Minga. Estos partidos tendrán un plazo máximo de 30 días para pronunciarse sobre la demanda y presentar sus argumentos ante el Consejo de Estado.

Publicar un comentario