¿Los hijos únicos están obligados a prestar servicio militar? Esto dice la Ley
Existen las exenciones de ley, es decir, hay casos en los que algunos hombres pueden estar libres de prestar servicio militar.
En el año de 1886 se estableció el servicio militar en el país, con el objetivo de que todos los colombianos defendieran sus instituciones. Desde aquel entonces, este es de caracter obligatorio para los hombres mayores de 18 años y puede prestarse en el Ejército, Armada Nacional, Policía Nacional, la Fuerza Aérea y
En Colombia es requisito que todos los hombres definan su situación militar una vez alcanzada la mayoría de edad, según el artículo 216 de la .
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Este detalle es importante para poder aplicar a una vacante en un puesto público y para ciertos empleos privados, al igual que para poder laborar bajo un contrato de prestación de servicios con una entidad pública.
Teniendo en cuenta que la mayoría de edad en el país está estipulada a partir de los 18 años, desde entonces los hombres tienen el deber de definir su, ya sea prestando servicio o tramitando su libreta militar.
¿Si soy hijo único, debo prestar servicio militar?
Según se menciona en la página web del , ser hijo único es una de las razones por las que solicitar la exoneración total del servicio militar.
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¿En qué otros casos se está exonerado de prestar servicio militar?
- Ser huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- El hijo de padres en condición de incapacidad para trabajar o mayores de 60 años (carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia).
- El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio.
- Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales, militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio.
- Los clérigos y religiosos de acuerdo con los convenios concordatarios vigentes.
- Los casados que hagan vida conyugal.
- Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
- Las personas con discapacidad.
- Los indígenas.
- Mujeres transgénero (Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil).
- Las víctimas del conflicto armado
- Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Los ciudadanos objetores de conciencia.
- Los ciudadanos desmovilizados.
- El padre de familia.

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