Jueza niega prisión domiciliaria a ‘Epa Colombia’: no demostró ser madre cabeza de familia
La reconocida influencer que fue condenada por la Corte Suprema de Justicia deberá cumplir su sentencia de más de cinco años en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá, donde permanece recluida desde el momento de su captura a principios de 2025.
 
               Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como ‘Epa Colombia’, no podrá cumplir su condena en casa. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de negó su solicitud de prisión domiciliaria, al concluir que no reúne los requisitos legales para ser considerada madre cabeza de familia.
Según la jueza, su hija menor no está en situación de desprotección, pues cuenta con el respaldo y cuidado de su otra progenitora, Karol Samantha Barbosa Amezquita.
La decisión fue adoptada en respuesta a la petición de la de Barrera Rojas, quien argumentó que debía cumplir su pena en el hogar debido a su rol como madre de una niña de un año, a quien aseguró cuidar y sostener económica y emocionalmente.
Sin embargo, tras evaluar la evidencia aportada, incluyendo, certificados y una visita domiciliaria, la jueza concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la ley 750 de 2002.
En particular, el despacho determinó que la menor no depende exclusivamente de y que su pareja sentimental, con quien conforma un hogar, tiene plena capacidad para asumir el cuidado de la niña.
“La menor hija de la condenada también cuenta con su otra progenitora (…) de quien no existe prueba alguna de que se encuentre en incapacidad física o mental que le impida asumir el cuidado de la ”, señala el fallo.
#NoticiaW | La juez Tercera de Ejecución de Penas de Bogotá negó la prisión domiciliaria a Daneidy Barrera Rojas, ‘Epa Colombia’. La decisión señala que su pareja puede asumir el cuidado de la menor y no se acreditó que fuera madre cabeza de familia. pic.twitter.com/27k0SMwjdl
— May 13, 2025
La jueza destacó que, aunque la pena de prisión puede representar un cambio en la dinámica familiar, no se configura una situación de abandono o grave para la menor.
“No se demostró (…) que es la única persona que puede asumir el cuidado de su hija, en el orden afectivo o material, de tal forma que sin su presencia la menor quede en desamparo”, subraya la decisión.
Asimismo, el juzgado recordó que, ante una eventual imposibilidad de cuidado por parte de la pareja de la condenada, la niña cuenta con el apoyo de sus abuelos, quienes tienen los medios y la disposición para garantizar su .
“Se reitera que el despacho no avizora la existencia de factores de riesgo que hagan viable conceder el sustituto pretendido”, enfatizó la jueza Ginna Lorena Coral Alvarado, quien además advirtió que, en caso de que se detecte algún riesgo futuro para la menor, se dará aviso inmediato al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para activar las rutas de protección.
Con esta decisión, Barrera Rojas deberá continuar cumpliendo su pena en el centro penitenciario El Buen Pastor de Bogotá, donde fue recluida el 27 de enero de 2025, tras agotar las vías para impugnar su condena.
‘Epa Colombia’ fue condenada por la Corte Suprema de por los delitos de Instigación a delinquir con fines terroristas, daño en bien ajeno agravado y perturbación al servicio de transporte público, esto por lo ocurrido en medio del paro nacional en noviembre de 2019.

 
            
            
            
           
 
            
            
            
            
           
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