Consejo de Estado anula personería jurídica del movimiento Poder Popular
El Consejo de Estado ha decidido tumbar las resoluciones del CNE que reconocían la personería jurídica al movimiento liderado por Ernesto Samper.

Decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado ha anulado las resoluciones con las que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había reconocido la personería jurídica al movimiento Poder Popular, liderado por el expresidente Ernesto Samper Pizano.
Detalles de la anulación
En su fallo, la alta corte ordenó:
“DECLARAR la nulidad de las resoluciones 6886 y 4819 de 2023, por medio de las cuales se reconoció personería jurídica al movimiento político Poder Popular y se ordenó, respectivamente, su inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (RUPMPAP).”
Argumentos de la demanda
La demanda que originó esta decisión argumentaba que el CNE no aplicó correctamente los parámetros de la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, que habilitó el restablecimiento de personerías jurídicas únicamente a partidos que hubieran perdido su vigencia por hechos de violencia política graves, sistemáticos y con impacto directo en su participación democrática.
Hechos invocados por el movimiento
Los accionantes afirmaron que los dos hechos mencionados por el movimiento, el atentado contra Samper en 1989 y el asesinato del exsenador Ricardo Villa Salcedo en 1992, no cumplían las condiciones requeridas, ya que:
- No tuvieron fines políticos.
- No alcanzaron la gravedad exigida.
- No guardaron una relación de causalidad directa con la imposibilidad de competir en elecciones.
- No estuvieron dirigidos a destruir a la colectividad.
Consecuencias del fallo
Con esta decisión, el movimiento de Samper queda sin personería jurídica, lo que significa que no podrá avalar candidatos ni recibir financiación estatal.
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