¿Pueden cobrar intereses a inquilino que se atrasó un día en el pago del arriendo? Esto dice la ley
Muchos colombianos se preguntan si el arrendador puede cobrar intereses por mora desde el primer día de retraso en el pago del arriendo. Conozca las condiciones para ello, según lo contemplado en la ley.

La ley 820 de 2003 en Colombia es la que se encarga de regular las relaciones entre arrendador e inquilino.
Una duda que surge con frecuencia en relación con la normativa para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana es sobre si es legal que un arrendador cobre intereses por mora cuando el inquilino se retrasa en el pago del canon de arrendamiento, incluso por un solo día.
La legislación colombiana permite cobrar intereses por mora, pero este mecanismo debe cumplir ciertos requisitos legales para ser exigible.
Según el artículo 6 de la ley 820, el arrendatario está obligado a pagar el canon de arrendamiento en los términos acordados en el contrato. Esto significa que, si en el contrato se establece que el canon debe pagarse el primer día de cada mes, cualquier incumplimiento constituye una mora, así sea de un solo día.
La mora se configura automáticamente desde el momento en que se incumple una obligación vencida. El su artículo 1608 del Código Civil Colombiano señala que el deudor está en mora en los siguientes casos:
- “Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; Cuando la cosa no ha sido entregada en el tiempo debido”.
Por lo tanto, el simple hecho de no pagar el canon de arrendamiento el día acordado ya coloca al arrendatario en mora, incluso si solo ha pasado un día.
Otro aspecto a tener en cuenta está relacionado con el cobro de intereses por mora, frente al cual el artículo 10 de la Ley 820 de 2003 establece lo siguiente:
- “El arrendador podrá exigir intereses moratorios sobre las sumas debidas por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, siempre que tal estipulación se haya pactado expresamente en el contrato de arrendamiento”.
Lo anterior significa que el arrendador solamente puede cobrar intereses moratorios si el contrato de arrendamiento lo establece de forma clara y explícita. Pero, si no existe esta cláusula, el arrendador no tiene base legal para exigir intereses por el retraso.
¿Cuánto puede cobrarse como interés de mora?
De acuerdo con el Artículo 884 del Código de Comercio y disposiciones del Banco de la República, existe un límite para los intereses de mora.
Según la legislación, los intereses moratorios no pueden superar la tasa máxima legal permitida, la cual es determinada periódicamente por la Superintendencia Financiera de Colombia y suele ser publicada mensualmente.
Tenga en cuenta que cobrar intereses por encima de esta tasa se considera usura y en Colombia eso es un delito en Colombia contemplado en el artículo 305 del Código Penal Colombiano.
¿Pueden cobrar intereses a un inquilino que se atrasó un día en el pago del arriendo?
Si el contrato estipula el cobro de intereses moratorios y el arrendatario incurre en mora, aunque sea por un solo día, el arrendador sí tiene derecho de exigir intereses proporcionales a ese periodo de mora por ley.
Sin embargo, muchos arrendadores no ejercen esta facultad por un solo día de retraso, no solo porque el monto puede ser menor sino porque pueden llegar a acuerdos con el inquilino.
No obstante, la ley los faculta si el contrato lo contempla.
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