Ingresos que no se cuentan en la declaración de renta en Colombia
La DIAN aclara los aportes exentos que no deben incluirse en la declaración de renta, un proceso clave para los contribuyentes colombianos.
La declaración de renta es un proceso esencial en el que los contribuyentes informan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre sus ingresos, deducciones y el patrimonio que poseen durante un año fiscal. Este procedimiento no solo es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino que también permite al Estado recaudar los recursos necesarios para financiar el gasto público. Es importante destacar que la declaración se realiza anualmente y es obligatoria para aquellos contribuyentes que superan ciertos umbrales de ingresos establecidos por la legislación vigente.
Además de ser un deber legal, la declaración de renta se presenta como una herramienta que permite a los ciudadanos acceder a beneficios tributarios. Comprender la importancia de este proceso es crucial, ya que contribuye al desarrollo del país y a la equidad en la distribución de la carga tributaria. En este contexto, es fundamental que los contribuyentes estén bien informados sobre qué ingresos deben incluir en su declaración y cuáles están exentos.
¿Qué ingresos NO cuentan en la declaración de renta en Colombia?
Uno de los principales interrogantes que surgen al momento de declarar la renta en Colombia es qué ingresos deben ser incluidos y cuáles están exentos. Esta cuestión se aborda en el Decreto 1625 de 2016, que modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario. En este decreto se especifican los aportes que no deben ser considerados como parte de la renta en la declaración.
A continuación, se detallan los principales ingresos exentos que los contribuyentes deben tener en cuenta:
- Auxilios de cesantías y los intereses generados sobre estos, siempre que el salario del trabajador en los últimos seis meses no exceda 350 UVT (equivalente a $14.844.200).
- Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, así como aquellas que impliquen protección por maternidad y las que se reciban por gastos de entierro del trabajador.
- Las pensiones por jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales hasta el año 1997. A partir de 1998, solo estarán gravadas las pensiones cuyo pago mensual supere los 1.000 UVT (equivalente a $42.412.000).
- Compensaciones o seguros por muerte, además de las prestaciones sociales para miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía, ya sean activos o en retiro.
- Gastos de representación de magistrados, fiscales y procuradores judiciales, donde se contempla un porcentaje del 50% del salario como exento. Por su parte, los jueces de la República tendrán un 25% exento.
- El exceso del salario básico de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares, así como de oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional.
- Los rectores y profesores de universidades públicas podrán tener como máximo el 50% de su salario exento de impuestos.
- Algunos subsidios entregados por el Estado no son considerados materia gravable.
Escuche
Es fundamental que los contribuyentes se mantengan informados sobre estos aspectos para evitar inconvenientes durante el proceso de declaración. La DIAN ofrece recursos y orientaciones que pueden ser de gran ayuda para aclarar cualquier duda relacionada con la declaración de renta y los ingresos exentos. Tener conocimiento sobre estos temas no solo facilita el proceso de declaración, sino que también asegura que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de manera adecuada.

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