Exoneraciones para Jurados de Votación: Casos en los que No se Sanciona
La Registraduría Nacional establece situaciones en las que los jurados de votación pueden ser exonerados de sanciones por no asistir a las elecciones.
Responsabilidad de ser Jurado de Votación
Ser elegido es una responsabilidad que todo ciudadano debe asumir. En caso de que no cumpla con su asistencia a la capacitación y a la prestación de servicio el día de las elecciones, será sancionado o sancionada conforme a la ley 734 de 2002 (código disciplinario único) y circular conjunta con la Procuraduría General de la Nación, señala la Registraduría Nacional.
Situaciones de Justa Causa
No siempre es posible cumplir con el rol de ser jurado de votación debido a situaciones que impiden la participación. Por ello, la Registraduría permite exonerar de multas a los ciudadanos que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Enfermedad: estará libre de sanciones siempre y cuando presente su certificado médico, expedido bajo la gravedad de juramento.
- Fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad: se acreditará con el certificado de defunción.
- Por la edad (menor de 18 años o mayor de 60 años): estará exento con la presentación de su documento de identidad.
- No estadía en el municipio o ciudad donde fue designado como jurado: se acredita con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.
- Embarazo: deberá recurrir a su EPS y solicitar una certificación que garantice que se encuentra en una situación de incapacidad o de riesgo.
Presentación de la Excusa
Para ser exonerado de sus funciones como jurado de votación, el ciudadano debe cumplir con alguna de las situaciones de mencionadas anteriormente y tener en su poder el documento que certifica su motivo de inasistencia.
Posteriormente, debe dirigirse a la Registraduría municipal, especial o distrital que lo designó como (según sea el caso) y presentar el documento que le acredita que no puede prestar sus servicios.
Sanciones por No Asistir
Si un jurado no asiste el día de las elecciones, puede enfrentar sanciones. La Registraduría Nacional establece que “las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos. De no serlo, les corresponderá una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.”
La multa de 10 SMMLV actualmente corresponde a un valor de $14.235.000 COP.
Además, si un joven menor de edad no presta sus servicios como jurado de votación, “deberá contribuir a socializar el Estatuto de Ciudadanía Juvenil a la comunidad joven de su territorio durante 40 horas y el rector de la entidad educativa al que pertenece verificará el cumplimiento de esta disposición”, según la Registraduría.

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