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Salarios Básicos de la Armada Nacional en Colombia para 2025

El Gobierno Nacional establece un aumento del 7% en los salarios básicos del personal militar y de la Policía Nacional, incluyendo a los oficiales de la Armada.

Salarios Básicos de la Armada Nacional en Colombia para 2025

El Gobierno Nacional de Colombia, a través del Decreto 0615 de 2025, ha establecido los sueldos básicos para el personal militar y la Policía Nacional, incluyendo a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de las cuales forma parte la Armada Nacional.

La medida establece que los salarios y prestaciones para 2025 se ajustarán en un siete por ciento (7%), cifra que resulta del acuerdo de negociación colectiva con las centrales sindicales.

A diferencia de la mayoría de los empleados de la Rama Ejecutiva, cuyo sueldo se fija por escalas monetarias específicas, los militares de la Armada están sujetos a un régimen salarial especial. Su sueldo básico se determina mediante una escala gradual porcentual, tomando como referencia la asignación básica del grado máximo: el General.

Esta asignación básica del General corresponde al 100.0000%. Las remuneraciones de los demás grados son proporciones directas de este valor máximo.

Así se calcula el sueldo básico de los Oficiales Superiores

Los rangos más altos dentro de la Armada (equivalentes a los grados de Generales en el Ejército) tienen un sistema de remuneración que los vincula directamente a los salarios de los Ministros del Despacho, pero con componentes salariales y no salariales específicos:

  • Almirante (General): Tienen una asignación mensual total que iguala la de los Ministros (suma de asignación básica y gastos de representación). Esta se divide en 45% como sueldo básico y 55% como Prima de Alto Mando, la cual no cuenta como factor salarial. Además, tienen derecho a la Prima de Dirección, también no constitutiva de factor salarial.
  • Vicealmirante (Mayor General): Tienen derecho a la asignación básica determinada por la escala porcentual, sumada a primas mensuales equivalentes al 53.32% de lo que devengan los Ministros (por concepto de asignación básica y gastos de representación).
  • Contralmirante (Brigadier General): Reciben su asignación básica y primas mensuales equivalentes al 47.80% de la asignación básica y gastos de representación de un Ministro.
  • Capitán de Navío (Coronel): Se les reconoce la asignación básica y primas mensuales equivalentes al 36.81% de la asignación básica y gastos de representación de un Ministro.

A partir de este grado, y hasta Almirante, la remuneración se limita a las asignaciones, primas y subsidios fijados en el decreto.

Para los oficiales de menor rango y el personal que se encuentra en proceso de formación, el sueldo básico se establece igualmente por el porcentaje gradual, complementado con las primas definidas en los estatutos de carrera.

Por ejemplo, un Capitán de Fragata (equivalente a Teniente Coronel, cuyo porcentaje es del 52.3616% de la asignación básica del General) recibe, mientras esté en servicio activo, una prima mensual no salarial ni prestacional, equivalente al 2.77% de la asignación básica y gastos de representación de un Ministro.

En cuanto al personal en las etapas iniciales, el decreto fija bonificaciones para gastos personales:

  • Guardiamarinas y Pilotines (Oficiales en formación): Reciben una bonificación mensual de $337.506.
  • Grumetes (Personal de Tropa en la Armada): Tienen derecho a una bonificación mensual para gastos personales de $187.634.

Este ajuste salarial del 7% garantiza que el personal de la Armada, desde sus rangos más bajos hasta los más altos, mantenga una paridad en el incremento con el resto de la Rama Ejecutiva, asegurando que los futuros aumentos también sean iguales a los establecidos para los empleados públicos del orden nacional.

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Medellín HOY

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