Horas de trabajo para guardias de seguridad según la nueva reforma laboral
La reciente reforma laboral aprobada en Colombia establece nuevas condiciones para los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada, incluyendo cambios en las jornadas laborales y recargos por trabajo en días festivos.
El pasado 20 de junio, el Senado y la Cámara de Representantes de Colombia aprobaron la impulsada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro. Esta reforma fue el resultado de un proceso de entre las diferentes versiones del proyecto, que culminó con una votación en la plenaria del Senado donde se aprobaron 59 votos a favor y 16 en contra. En la Cámara, la votación fue aún más contundente, con 126 votos a favor y solo 2 en contra.
Entre los aspectos más destacados de esta reforma se encuentran las modificaciones al recargo por trabajo nocturno y en días festivos, así como la de los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada. Este cambio es significativo, ya que busca mejorar las condiciones laborales de un sector que ha enfrentado históricamente desafíos en cuanto a derechos y beneficios.
Actualmente, el recargo por laborar en días de descanso obligatorio es del 70%, pero se prevé un aumento progresivo hasta alcanzar el 100%. Las fechas clave para este incremento son las siguientes:
- A partir del 1 de julio de 2025, el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio aumentará al 80%.
- A partir del 1 de julio de 2026, el recargo se incrementará al 90%.
- A partir del 1 de julio de 2027, se alcanzará el 100% de recargo por laborar en dicho día.
Regulación de las horas de trabajo para guardias de seguridad
La Ley 1920 de 2018 establece en su artículo 7 que los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada tienen la posibilidad de laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas. Esta medida se implementa bajo la condición de que exista un acuerdo previo entre el empleado y el empleador, el cual debe ser documentado por escrito y firmado por ambas partes. Sin embargo, es crucial que esta modalidad de trabajo no exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias que están autorizadas por la legislación laboral vigente.
En este contexto, es importante señalar que los guardias de seguridad están obligados a cumplir con una jornada base de ocho horas. No obstante, la ley les permite extender su horario laboral hasta un máximo de cuatro horas adicionales diarias, lo que implica que, en ciertas circunstancias, podrían trabajar hasta doce horas en un día. Además, es fundamental que estos trabajadores cuenten con un día completo de descanso obligatorio a la semana, lo que es esencial para garantizar su bienestar y salud laboral.
Consideraciones finales sobre la reforma
La reforma laboral y sus implicaciones para los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada representan un avance en la búsqueda de mejores condiciones laborales. La regulación de las horas de trabajo, así como el aumento progresivo de los recargos por trabajo en días festivos, son pasos significativos hacia la formalización y protección de los derechos de estos trabajadores.
Contexto
El pasado 20 de junio, el Senado y la Cámara de Representantes aprobaron, en votaciones separadas y tras un proceso de , la impulsada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.
En la plenaria del Senado, la conciliación entre las dos versiones aprobadas de la pasó con 59 votos por el ‘Sí’ y 16 votos por el ‘No’. En la Cámara, la votación fue de 126 votos a favor y 2 en contra.
Entre los cambios que trae este proyecto resalta el recargo nocturno y dominical/festivo, como también la de los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada.
En la actualidad este monto es de 70%, pero aumentará progresivamente hasta llegar al 100%:
- A partir del 1 de julio de 2025 se incrementó el recargo por laborar el día de descanso obligatorio a 80%
- A partir del 1 de julio de 2026 se incrementará el recargo por laborar el día de descanso obligatorio a 90%
- A partir del 1 de julio de 2027 se incrementará el recargo por laborar el día de descanso obligatorio a 100%
¿Cuántas horas al día debe trabajar un guardia de seguridad?
Según la página función pública, en el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018 “Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada. Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente”.
De acuerdo a esto, los guardas de seguridad deberán cumplir con la jornada base de ocho horas, la ley les permite extender sus horarios laborarles a un máximo de cuatro horas diarias y un día completo de descanso obligatorio a la semana.

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