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Corte Constitucional Amplía Reglas de Entrega de Cuota Alimentaria

La Corte Constitucional extiende el concepto de cuota alimentaria a hijos y padres de crianza, promoviendo la igualdad en la protección familiar.

Corte Constitucional Amplía Reglas de Entrega de Cuota Alimentaria

Modificación de la Cuota de Obligación Alimentaria

La Sala Plena de la Corte Constitucional modificó los lineamientos de la cuota de obligación alimentaria, extendiéndola de los hijos y padres biológicos a los hijos y padres de crianza como beneficiarios.

Definición de Padres e Hijos de Crianza

Los padres e hijos de crianza son aquellos que no son biológicos pero han generado un vínculo familiar de hecho, producto de la convivencia en el núcleo familiar.

Principios de Igualdad y Protección Familiar

La Corte Constitucional consideró que era discriminatorio y vulneratorio de los principios de igualdad que solo los padres e hijos biológicos tuvieran acceso a recibir ese beneficio al obligar su entrega.

“La Sala destacó que la familia cumple una función capital en la protección prevalente de las niñas y los niños y en la garantía de su desenvolvimiento físico, moral, intelectual y psíquico, lo cual ha llevado a que la Corte proteja los múltiples modelos de familia, incluida la de crianza”, se lee.

Exención de la Obligación de Cuota Alimentaria

En otra decisión, la Sala Plena determinó que los hijos, tanto biológicos como de crianza, pueden abstraerse de la obligación de cuota alimentaria si fueron víctimas de violencia psicológica o física por parte de sus padres.

Así, se extendieron los efectos de la ley de familias de crianza (2388 de 2024), que solo permitía que los hijos de crianza pudieran abstraerse del mandato.

“Esta Corporación concluyó que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima ni imperiosa, sino que configuraba una discriminación prohibida, pues la protección de la dignidad y la integridad familiar son mandatos que se extienden a todas las formas de familia sin admitir distinciones”, señaló la Corte Constitucional.

Clarificaciones sobre Causales Generales

Adicionalmente, la Corte aclaró que la decisión adoptada en este caso no altera las causales generales previstas en el artículo 414 del Código Civil -injuria grave e injuria atroz-, que siguen vigentes en los casos en los que se discuta la reducción o extinción de la obligación alimentaria entre los diferentes titulares –hijos, padres, cónyuges, abuelos, hermanos o donatarios–.

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