Reparto de una Herencia Intestada Sin Hijos: Sucesión Según el Código Civil
La herencia intestada se refiere a la sucesión sin testamento, donde los bienes del fallecido se distribuyen según el orden establecido por la ley.
¿Qué es una herencia intestada?
Es una herencia en la que el fallecido no ha dejado un testamento que indique cómo se distribuirán sus bienes y patrimonio. Esta será repartida entre los herederos, que pueden ser los hijos, el cónyuge, hermanos o padres.
¿Cuál es el orden hereditario?
El orden sucesorio según el código civil es el siguiente:
- Hijos: todos tienen iguales cuotas de la sucesión.
- Padres y cónyuge: si el difunto no deja hijos, la herencia irá a sus padres y a su cónyuge, donde se repartirá en partes iguales. En caso de un hijo adoptado, los padres adoptivos tienen prioridad sobre los biológicos.
- Hermanos y cónyuge: si no hay hijos o padres, la herencia se divide entre los hermanos y el cónyuge, donde la mitad va para la pareja y la otra mitad se divide entre los hermanos.
- Sobrinos: si no hay familiares de los órdenes anteriores, la herencia irá a los hijos de sus hermanos.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: a falta de sucesores, la herencia se destina a esta entidad.
¿Cómo se tramita una herencia intestada?
Todos los herederos deben otorgar un poder a un abogado para que presente la solicitud ante una notaría y se inicie el trámite respectivo. Esta solicitud debe contener la relación de los bienes y si hay cónyuge o compañero permanente.
¿Qué documentos son necesarios para comenzar una sucesión?
Durante este trámite, se requiere verificar y presentar la siguiente documentación:
- Certificado o acta de defunción del causante.
- de todos los herederos en caso de tener hijos.
- Certificados que acrediten la titularidad de los bienes en cuestión.
- Si existe, el registro civil de matrimonio.
¿Hasta cuándo se pueden hacer los trámites de petición de una herencia?
Según el artículo 1326 del código civil, a partir de la fecha del fallecimiento del causante, quien herede tendrá un plazo de diez años para realizar los trámites de . Al vencer este plazo, la herencia se prescribirá.
Es importante tener en cuenta que, si el heredero es menor de edad, el tiempo para presentar su derecho de petición se pausa, y al cumplir la mayoría de edad, comenzará a contar los diez años.

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