Tendencias

Reparto de una Herencia Intestada Sin Hijos: Sucesión Según el Código Civil

La herencia intestada se refiere a la sucesión sin testamento, donde los bienes del fallecido se distribuyen según el orden establecido por la ley.

Reparto de una Herencia Intestada Sin Hijos: Sucesión Según el Código Civil

¿Qué es una herencia intestada?

Es una herencia en la que el fallecido no ha dejado un testamento que indique cómo se distribuirán sus bienes y patrimonio. Esta será repartida entre los herederos, que pueden ser los hijos, el cónyuge, hermanos o padres.

¿Cuál es el orden hereditario?

El orden sucesorio según el código civil es el siguiente:

  • Hijos: todos tienen iguales cuotas de la sucesión.
  • Padres y cónyuge: si el difunto no deja hijos, la herencia irá a sus padres y a su cónyuge, donde se repartirá en partes iguales. En caso de un hijo adoptado, los padres adoptivos tienen prioridad sobre los biológicos.
  • Hermanos y cónyuge: si no hay hijos o padres, la herencia se divide entre los hermanos y el cónyuge, donde la mitad va para la pareja y la otra mitad se divide entre los hermanos.
  • Sobrinos: si no hay familiares de los órdenes anteriores, la herencia irá a los hijos de sus hermanos.
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: a falta de sucesores, la herencia se destina a esta entidad.

¿Cómo se tramita una herencia intestada?

Todos los herederos deben otorgar un poder a un abogado para que presente la solicitud ante una notaría y se inicie el trámite respectivo. Esta solicitud debe contener la relación de los bienes y si hay cónyuge o compañero permanente.

¿Qué documentos son necesarios para comenzar una sucesión?

Durante este trámite, se requiere verificar y presentar la siguiente documentación:

  • Certificado o acta de defunción del causante.
  • de todos los herederos en caso de tener hijos.
  • Certificados que acrediten la titularidad de los bienes en cuestión.
  • Si existe, el registro civil de matrimonio.

¿Hasta cuándo se pueden hacer los trámites de petición de una herencia?

Según el artículo 1326 del código civil, a partir de la fecha del fallecimiento del causante, quien herede tendrá un plazo de diez años para realizar los trámites de . Al vencer este plazo, la herencia se prescribirá.

Es importante tener en cuenta que, si el heredero es menor de edad, el tiempo para presentar su derecho de petición se pausa, y al cumplir la mayoría de edad, comenzará a contar los diez años.

Author
Equipo editorial
Medellín HOY

Somos un grupo que informa con rapidez y precisión sobre sucesos, cultura y deportes, manteniendo a la comunidad siempre conectada.

Publicar un comentario

Tu correo electrónico no será publicado. Los campos requeridos contienen un *