¿Quiénes pueden solicitar medio día compensatorio por votar en los Consejos de Juventud?
La Registraduría Nacional del Estado Civil aclara las condiciones para solicitar un medio día compensatorio por ejercer el derecho al voto en las elecciones de los Consejos de Juventud.
La Registraduría Nacional del Estado Civil señaló que los son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública, conformados por jóvenes de 14 a 28 años.
¿Qué es un consejero de juventud?
Un consejero o consejera de juventud es aquel por los jóvenes entre 14 y 28 años para que los represente ante las autoridades competentes y promueva la construcción de políticas públicas que aporten a su desarrollo y participación ciudadana.
Jornada electoral
El próximo domingo 19 de octubre de 2025 se llevará a cabo la jornada electoral de los Consejos Municipales y Locales de Juventud en todo el . La participación en estas elecciones podría traer beneficios como días compensatorios, prácticas sociales, descuentos para adquirir el pasaporte, entre otros.
Beneficios por votar
Para ser parte de este evento nacional, los jóvenes deben acudir a los sitios designados por la y ejercer su derecho al sufragio juvenil. Asistir y ejercer el derecho al voto, o cumplir con el rol como jurado de votación, trae beneficios para algunos trámites legales como descuentos para expedir el pasaporte o rebajas en el servicio militar. También permite tener un tiempo compensatorio en el trabajo, que no necesariamente debe ser reclamado el mismo día de las elecciones.
¿Qué personas pueden solicitar su medio día compensatorio por votar?
Toda persona que tenga un trabajo formal y dependa de una empresa podrá solicitar ante su jefe el medio día compensatorio. Este derecho podrá disfrutarse dentro de 30 días hábiles siguientes a la fecha de la elección.
“Según el Artículo 3º de la ley 403 de 1997, el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección”, explicó la .
¿Quiénes pueden tomarse un día compensatorio por ser jurados de votación?
Según la Registraduría, todo ciudadano mayor de edad (entre 18 y 28 años) que asista y cumpla con sus funciones como electo de manera aleatoria, tendrá derecho a un día compensatorio en su trabajo. Este beneficio podrá ser utilizado dentro de los 45 días hábiles después de la fecha de elecciones del .
Los jóvenes menores de edad que ejerzan su rol como jurados de votación podrán obtener 20 horas de servicio social estudiantil obligatorio, explicó la Registraduría.

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