¿Quién debe pagar el seguro de vida de los guardas de seguridad?
La Ley 1920 de 2018 establece las responsabilidades de las empresas de seguridad en relación al seguro de vida de sus empleados.

Introducción
Con el aumento constante de la población mundial, los conjuntos residenciales se han proliferado, y actualmente se estima que la mitad de la población vive en ciudades. Esta expansión ha generado un incremento en la necesidad de guardas de seguridad en estos conjuntos.
Requisitos para las Empresas de Seguridad
De acuerdo con la Ley 1920 de 2018, para que una empresa de vigilancia pueda operar en Colombia, debe contar con una licencia de funcionamiento. Esto implica que la empresa debe tramitar una solicitud demostrando que cumple con los requisitos establecidos.
Seguro de Vida Obligatorio
Uno de los requisitos esenciales para la contratación de personal de seguridad en conjuntos residenciales es el seguro de vida. Según la Ley 1920 de 2018:
“Cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización”.
Este seguro cubrirá al personal operativo durante las veinticuatro horas del día. Antes de esta ley, existía confusión sobre quién debía asumir el costo del seguro, ya que se creía que eran los conjuntos residenciales los responsables.
Responsabilidad del Pago del Seguro
La ley aclara que son las empresas de seguridad las encargadas de realizar el pago del seguro de vida de los trabajadores. Esto asegura que el personal esté protegido adecuadamente.
Jornada Laboral de los Guardas de Seguridad
Según el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018:
“Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas”.
Los guardas de seguridad deben cumplir con una jornada base de ocho horas, y la ley permite extender su horario laboral hasta un máximo de cuatro horas diarias, además de tener un día completo de descanso obligatorio a la semana.
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