¿Qué documentos NO le puede pedir un agente de tránsito? Esto dice el MinTransporte
El Ministerio de Transporte aclaró lo que NO puede hacer un agente de tránsito en un retén o al pedirle documentación. Conozca los detalles.

Todos los días en el país son interpuestas diferentes tipos de multas de tránsitoa los conductores que circulan en cualquier vehículo por el territorio nacional,esto debido a que cometen infracciones de exceso de velocidad,movilizarse en pico y placa, usar el teléfono mientras se conduce, entre otras que acarrean multas que van desde lo económico, e incluso, la inmovilización del vehículo.
¿Qué documentos le puede pedir la Policía de Tránsito en un retén?
El Código Nacional de Tránsito detalla cómo se debe realizar el procedimiento por parte de los agentes de Tránsito, los derechos que tiene el conductor en medio de un retén y cuáles documentos deben presentar ante la autoridad.
Los únicos documentos que le pueden solicitar a un conductor en un retén son:
- Licencia de conducción
- Tarjeta de propiedad del vehículo
- Cedula Ciudadanía o documento de identificación
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
- Certificado de la revisión técnico-mecánica
Esto quiere decir que NO le pueden pedir ningún otro documento además de estos, pues ellos no son los encargados de hacerle revisión por normativas diferentes a las viales.
Además, está expresamente prohibido que este le quite las llaves de su vehículo, salvo que represente un peligro evidente para la seguridad vial, como embriaguez o maniobras de riesgo.
¿Qué derechos tiene el conductor de un vehículo en un retén?
La Corte Constitucional tiene estipulado que el conductor puede grabar todo el procedimiento por parte de los agentes de Tránsito.
Asimismo, las personas que vayan en el vehículo pueden guardar silencio ante preguntas que busquen una respuesta con información personal.
De igual manera, ningún agente de Tránsito puede quedarse con los documentos ni del vehículo ni de ninguno de los pasajeros, incluido el conductor.
Cabe destacar que, con la entrada de la era digital, hay documentos que ya no son necesarios cargar al interior del vehículo, pues muchos de estos están disponibles en la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
En caso de que las autoridades quieran inmovilizar su vehículo, es necesario que hagan un registro de los objetos que están en el interior del mismo. Esto le permitirá al dueño del carro reclamar en caso de que falte algo cuando pueda sacarlo de los patios.
¿Cuándo un agente de tránsito puede retener la licencia?
El artículo 140 del Código Nacional de Tránsito, señala que los inspectores y los agentes de tránsito podrán retener la licencia de conducción.
“El artículo 140 de la Ley 769 de 2002, dispone que será procedente la retención de la licencia de conducción si la multa impuesta por la autoridad de tránsito no ha sido cancelada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su imposición”, se lee en la normativa.
¿En qué lugares no lo puede detener un agente de tránsito?
Está prohibido que los operativos de control de tránsito en carreteras se hagan sobre la vía, por lo que siempre, sin excepción, la revisión de documentos y demás deberá ser sobre la berma o lugares que no obstaculicen el paso a otros vehículos.
En ciudades, para este tipo de acciones, se deben colocar por lo menos dos señales de tránsito, además de las luces del vehículo.
¿Cómo pagar multas de tránsito en Colombia?
Así puede acceder al beneficio:
- Ingresar a la página web de la Secretaría de Movilidad, https://www.movilidadbogota.gov.co/.
- En el portal, dirigirse al botón Consulta y pago de comparendos.
- Buscar, utilizando el número del documento de identidad o la placa del vehículo objeto de la infracción, cuáles son las obligaciones que se deben cancelar.
- Pagar, utilizando el botón de pago electrónico PSE o en las sucursales bancarias del Banco de Occidente o de Caja Social.
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