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Pensionados con derecho al incremento del 14%, según Acuerdo 049 de 1990: ¿le aplica?

En caso de no tener certeza sobre en qué fondo están sus pensiones, tenga en cuenta que existe una plataforma que permite averiguar el fondo correspondiente y asimismo, el valor acumulado.

Pensionados con derecho al incremento del 14%, según Acuerdo 049 de 1990: ¿le aplica?

Lasson una que reciben los trabajadores mensualmente, ya sean dependientes o independientes. Con un tiempo establecido por el Gobierno colombiano y una edad para las mujeres y una para los hombres, la persona podrá retirarlos y acceder a estos aportes que hizo en su respectivo durante su vida laboral.

Es así como año tras año en Colombia son millones de ciudadanos los que han aportado durante toda su vida para su a través de los diferentes fondos privados o Colpensiones (público).

¿Qué dice el Acuerdo 049 de 1990?

Según detalla el , las personas que se pensionaron con el Acuerdo 049 de 1990 tienen derecho a los beneficios que consagra esta norma en materia de incrementos en la o de vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos para ello.

Así lo determinó el Consejo de Estado al negar la nulidad de los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, propuesta por el antiguo Instituto de Seguros Sociales, el cual alegaba que los incrementos de las pensiones de vejez y de invalidez que contemplan dichas normas no forman parte de las prestaciones que reconoce las actual .

Asimismo, se detalla que a quienes le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación o de invalidez antes de la vigencia de la Ley 100, tienen derecho al incremento de las mismas si sus familiares, es decir hijos, cónyuge, compañero o compañera permanente, cumplen las condiciones del Acuerdo 049 de 1990.

“…Esto es, que se trate de hijos menores de 16 años, o de hijos de 18 años que se encuentren estudiando, o hijos de cualquier edad en condición de invalidez y que dependan económicamente del beneficiario de la pensión, o cónyuge o compañero o compañera permanente que dependa económicamente del jubilado y que además no disfrute de ninguna pensión”, señala la sentencia.

La Sala también aclaró que es a, entidad que en la actualidad hace las veces del extinto Instituto de Seguros Sociales, a la que le asiste la obligación de reconocer los incrementos pensionales a favor de quienes cumplan con las condiciones requeridas para acceder a ellos.

“Los incrementos corresponderán al 7 %, en el caso de los hijos, y al 14 %, si se trata de cónyuge o compañero o compañera permanente del beneficiario de la pensión de vejez o invalidez, con derecho a percibirlos, tal como lo señaló el mencionado acuerdo, mientras esas especiales condiciones de dependencia de sus familiares perduren”, explica el fallo.

¿Cómo saber cuál es mi fondo de pensiones?

  • Ingrese a la página del RUAF
  • Diríjase a la opción de ‘Consulta ciudadano RUAF’
  • Dé clic en la opción ‘Reporte detallado’ y presione en ‘Afiliaciones de la persona en el Sistema’.
  • Acepte los términos de uso.
  • Diligencie sus datos personales como el, tipo del documento de identidad, número de documento de identidad, fecha de expedición de este y su nombre completo. Dé clic en ‘consultar’.

Si desea descargar un certificado como requisito para vacante laboral, deberá dirigirse a la plataforma de su caja de pensiones y descargarlo allí.

Otros de los datos e historiales que podrá conocer en este portal son:

  • Seguridad social en pensiones
  • Pensionados
  • Riesgos laborales
  • Programas de Asistencia social

Si no pudo consultar esta información, podrá hacerlo por medio de cada uno de los fondos de pensiones:

Colfondos Líneas de atención

  • Bogotá: 7484888
  • Barranquilla: 3869888
  • Bucaramanga: 6985888
  • Cali: 4899888
  • Cartagena: 6949888
  • Medellín: 6042888
  • Línea de contacto nacional: 01800 05 10000

Porvenir Líneas de atención

  • Bogotá: 7447678
  • Cali: 4857272
  • Medellín: 6041555
  • Barranquilla: 3855151
  • Línea para el resto del país: 018000510800
  • Resto de Colombia desde celular:

Protección Líneas de atención

  • Línea de Servicio Protección: 01 8000 52 8000
  • Bogotá: 744 44 64
  • Medellín y Cali: 510 90 99
  • Barranquilla: 319 79 99
  • Cartagena: 642 49 99
  • Resto del país desde una línea fija al 01 8000 52 8000

Línea de atención Fondo Nacional del Ahorro:

  • Bogotá: (+571) 3077070
  • Línea nacional: 01 8000 52 7070.
  • Número de whatsapp para consulta sobre cesantías: (+57) 3102060863 (+57) 3204446682

Líneas de atención Old Mutual

  • Línea nacional: 018000517526
  • Bogotá: 6584000
  • Listo, aquí podrá consultar todo su historial de aportes, cada una de las empresas en las que trabajo y las fechas que lleva consignadas en esta prestación.
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Equipo editorial
Medellín HOY

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