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Pensionados con derecho al incremento del 14%, según Acuerdo 049 de 1990: ¿le aplica?

En caso de no tener certeza sobre en qué fondo están sus pensiones, tenga en cuenta que existe una plataforma que permite averiguar el fondo correspondiente y asimismo, el valor acumulado.

Pensionados con derecho al incremento del 14%, según Acuerdo 049 de 1990: ¿le aplica?

Las pensiones son una prestación social que reciben los trabajadores mensualmente, ya sean dependientes o independientes. Con un tiempo establecido por el Gobierno colombiano y una edad para las mujeres y una para los hombres, la persona podrá retirarlos y acceder a estos aportes que hizo en su respectivo fondo de pensión durante su vida laboral.

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Es así como año tras año en Colombia son millones de ciudadanos los que han aportado durante toda su vida para su pensión obligatoria a través de los diferentes fondos privados o Colpensiones (público).

¿Qué dice el Acuerdo 049 de 1990?

Según detalla el Consejo de Estado, las personas que se pensionaron con el Acuerdo 049 de 1990 tienen derecho a los beneficios que consagra esta norma en materia de incrementos en la pensión de invalidez o de vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos para ello.

Así lo determinó el Consejo de Estado al negar la nulidad de los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, propuesta por el antiguo Instituto de Seguros Sociales, el cual alegaba que los incrementos de las pensiones de vejez y de invalidez que contemplan dichas normas no forman parte de las prestaciones que reconoce las actual Ley 100 de 1993.

Asimismo, se detalla que a quienes le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación o de invalidez antes de la vigencia de la Ley 100, tienen derecho al incremento de las mismas si sus familiares, es decir hijos, cónyuge, compañero o compañera permanente, cumplen las condiciones del Acuerdo 049 de 1990.

“…Esto es, que se trate de hijos menores de 16 años, o de hijos de 18 años que se encuentren estudiando, o hijos de cualquier edad en condición de invalidez y que dependan económicamente del beneficiario de la pensión, o cónyuge o compañero o compañera permanente que dependa económicamente del jubilado y que además no disfrute de ninguna pensión”, señala la sentencia.

La Sala también aclaró que es a Colpensiones, entidad que en la actualidad hace las veces del extinto Instituto de Seguros Sociales, a la que le asiste la obligación de reconocer los incrementos pensionales a favor de quienes cumplan con las condiciones requeridas para acceder a ellos.

“Los incrementos corresponderán al 7 %, en el caso de los hijos, y al 14 %, si se trata de cónyuge o compañero o compañera permanente del beneficiario de la pensión de vejez o invalidez, con derecho a percibirlos, tal como lo señaló el mencionado acuerdo, mientras esas especiales condiciones de dependencia de sus familiares perduren”, explica el fallo.

¿Cómo saber cuál es mi fondo de pensiones?

  • Ingrese a la página del RUAF
  • Diríjase a la opción de ‘Consulta ciudadano RUAF’
  • Dé clic en la opción ‘Reporte detallado’ y presione en ‘Afiliaciones de la persona en el Sistema’.
  • Acepte los términos de uso.
  • Diligencie sus datos personales como el, tipo del documento de identidad, número de documento de identidad, fecha de expedición de este y su nombre completo. Dé clic en ‘consultar’.

Si desea descargar un certificado como requisito para vacante laboral, deberá dirigirse a la plataforma de su caja de pensiones y descargarlo allí.

Otros de los datos e historiales que podrá conocer en este portal son:

Si no pudo consultar esta información, podrá hacerlo por medio de cada uno de los fondos de pensiones:

Colfondos Líneas de atención

  • Bogotá: 7484888
  • Barranquilla: 3869888
  • Bucaramanga: 6985888
  • Cali: 4899888
  • Cartagena: 6949888
  • Medellín: 6042888
  • Línea de contacto nacional: 01800 05 10000

Porvenir Líneas de atención

  • Bogotá: 7447678
  • Cali: 4857272
  • Medellín: 6041555
  • Barranquilla: 3855151
  • Línea para el resto del país: 018000510800
  • Resto de Colombia desde celular: #857

Protección Líneas de atención

  • Línea de Servicio Protección: 01 8000 52 8000
  • Bogotá: 744 44 64
  • Medellín y Cali: 510 90 99
  • Barranquilla: 319 79 99
  • Cartagena: 642 49 99
  • Resto del país desde una línea fija al 01 8000 52 8000

Línea de atención Fondo Nacional del Ahorro:

  • Bogotá: (+571) 3077070
  • Línea nacional: 01 8000 52 7070.
  • Número de whatsapp para consulta sobre cesantías: (+57) 3102060863 (+57) 3204446682

Líneas de atención Old Mutual

  • Línea nacional: 018000517526
  • Bogotá: 6584000
  • Listo, aquí podrá consultar todo su historial de aportes, cada una de las empresas en las que trabajo y las fechas que lleva consignadas en esta prestación.
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Equipo editorial
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