Exministro Lizarralde demanda acuerdo de adhesión de Colombia a la Ruta de la Seda
El exjefe de la cartera durante el gobierno Santos planteó que el presidente Petro no contó con la aprobación del Congreso ni hubo revisión de la Corte Constitucional para tomar la decisión de ingresar al país a ese acuerdo.

El exministro de Agricultura Rubén Lizarralde presentó ante la Corte Constitucional una demanda con la cual plantea que el acuerdo de adhesión entre Colombia y China, en donde las dos naciones acordaron que nuestro país ingrese a la llamada “Ruta de la Seda”, no surta efectos hasta que se cumpla el trámite de revisión constitucional.
De acuerdo con los argumentos del exministro, tal acuerdo de voluntades (que según el gobierno aún no ha alcanzando obligaciones propias) no contó con el visto bueno del Congreso de la República antes de hacerse efectivo, y tampoco tuvo revisión de la Corte Constitucional, por lo cual no debe entrar en vigencia aún aunque lo haya firmado el presidente Petro.
“Al no haberse sometido a la aprobación del Congreso de la República, viola el numeral 16 del artículo 150 de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Congreso para aprobar o improbar los tratados internacionales celebrados por el Presidente. Además, omite el cumplimiento del procedimiento legislativo ordinario previsto que garantizan la deliberación democrática, la publicidad del debate, la unidad de materia y el cumplimiento de los términos entre debates. Esta omisión no solo excluye al Congreso de su función constitucional, sino que también vulnera los principios de separación de poderes y representación democrática” aseveró el exministro.
Y aunque, el gobierno desde la Cancillería ha defendido, como se mencionó en precedencia, que el acuerdo es una muestra de voluntades a futuro sin obligaciones ni implicaciones actuales, en la visión del exministro Lizarralde tal acuerdo representa todo lo contrario y se puede calificar como un “Acuerdo Simplificado” en el que podría entrar en vigencia con la firma del presidente y generar efectos vinculantes inmediatos.
“Los compromisos vinculantes del Estado son únicamente adquiridos por altos representantes que estén autorizados para ello, resulta indiscutible que la firma por parte del Presidente de la República, máximo conductor de las relaciones internacionales del Estado, es, inequívocamente, un acto que expresa la voluntad del Estado y, en consecuencia, deben atribuírsele efectos jurídicamente vinculantes al instrumento de contenido económico y comercial” se lee en la demanda.
Adicionalmente, Rubén Darío Lizarralde en su solicitud, cuestionó prácticas, según él, antidemocráticas por parte del gobierno chino y sus empresas que han generado la apropiación de activos de otros países como el puerto Hambantota en Sri Lanka debido a los créditos con alto nivel de interés que ofrece esa nación y terminan siendo impagables, así como las denuncias de explotación laboral.
Todos estos puntos, en criterio del exministro, deben llevar a un pronunciamiento de la Corte Constitucional en el cual junto con el congreso revisen la conveniencia del acuerdo de cooperación y adhesión con miras a determinar si es viable o no.
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