Multa por manejar en contra vía en Bogotá en 2025
Conozca el costo y las sanciones por conducir en sentido contrario en las calles de Bogotá.

En Colombia hay más de 13 millones de conductores registrados, según cifras del RUNT. Esto significa que más de 13 millones de personas pueden verse afectadas por la multa D02 del Código Nacional de Tránsito si incumplen con un elemento clave al conducir vehículos automotores.
Dentro del Código Nacional de Tránsito Terrestre se establecen normas para preservar un ambiente sano que garantice la seguridad y comodidad de todos los agentes viales, incluyendo peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas y agentes de tránsito.
Entre estas normas, se encuentran varios incisos destinados a la protección de conductores, acompañantes y peatones. También se establecen multas correspondientes para quienes incumplan, como conducir con exceso de velocidad, movilizarse en pico y placa o usar el teléfono mientras se conduce.
Multa por manejar en contra vía
Un error común en las calles de Bogotá es manejar en contra vía. La Secretaría de Movilidad de Bogotá ha informado sobre el costo de esta infracción.
¿Cuánto cuesta la multa por manejar en contra vía en Bogotá en 2025?
La tarifa que se debe pagar por transitar en sentido contrario al estipulado es de $1.207.762.
Además, hay una sanción especial para motocicletas:
“En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición”, indicó Movilidad Bogotá.
Clasificación de la multa
La multa por manejar en contra vía en Bogotá en 2025 es de tipo D. Según el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, las multas se clasifican en A, B, C, D y E.
Las multas de categoría D incluyen:
- D01: Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. El vehículo será inmovilizado hasta que sea retirado por una persona autorizada con licencia de conducción.
- D02: Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- D03: No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, o una señal de “PARE”.
- D04: Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, entre otros.
- D05: Adelantar a otro vehículo en lugares prohibidos.
- D06: Conducir realizando maniobras peligrosas.
- D07: Conducir sin luces o con dispositivos luminosos dañados.
- D08: Permitir el servicio público de pasajeros sin las salidas de emergencia exigidas.
- D09: Conducir un vehículo destinado a un servicio diferente al autorizado.
- D10: Transportar carga con peso superior al autorizado.
- D11: Uso de combustibles no regulados.
- D12: Cambio del recorrido de vehículos de transporte público sin autorización.
- D13: Arrojar residuos desde un vehículo.
- D14: Infracciones a normas de emisión contaminantes.
- D15: Conducir un vehículo de transporte escolar con exceso de velocidad.
- D16: No permitir el paso a vehículos de emergencia.
- D17: Conducir sin los seguros ordenados por la ley.
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