Reconocimiento del Tiempo de Desplazamiento Laboral en Colombia
La reforma laboral en Colombia establece nuevas pautas sobre el reconocimiento del tiempo de desplazamiento de los trabajadores.

Reforma Laboral en Colombia
En Colombia, la reforma laboral, conocida como Ley 2466 de 2025, fue aprobada por el Congreso de la República el pasado mes de junio.
Aunque la reforma ya se encuentra aprobada y sancionada por el presidente Gustavo Petro, algunos cambios específicos comenzarán a regir en fechas posteriores, como la jornada nocturna que iniciará el 25 de diciembre.
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Un cambio relevante de esta reforma fue la reducción de la jornada laboral, que ahora es de 42 horas semanales, con un horario diurno de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. y nocturno de 7:00 p.m. a 6:00 a.m.
Además, se estableció que el recargo por trabajar en domingos y festivos aumentará gradualmente hasta llegar al 100% sobre el salario ordinario en 2027. También se prioriza el contrato a término indefinido, limitando los contratos temporales y protegiendo la estabilidad laboral.
Tiempo de Desplazamiento y la Reforma Laboral 2025
Con los cambios introducidos por la reforma laboral, muchos trabajadores se preguntan acerca de los tiempos de traslado desde y hacia su lugar de trabajo y si estos podrían generar un derecho a pago.
El Ministerio de Trabajo se pronunció afirmando que, según el Código Sustantivo del Trabajo, la jornada laboral comprende únicamente el período en el que el empleado está a disposición del empleador realizando sus funciones.
“La jornada laboral es el período de tiempo durante el cual un empleado está a disposición de su empleador para llevar a cabo sus tareas laborales, las cuales deben comenzar y terminar en el horario establecido por la empresa.”
Esto implica que el desplazamiento hacia o desde el lugar de trabajo no forma parte de la jornada laboral, “independientemente de las dificultades que deba superar para llegar a su lugar de trabajo”, según el Ministerio de Trabajo.
Por lo tanto, al no considerarse una prestación de servicio, los empleadores no están obligados a reconocer ese tiempo con salario, recargos ni pago de horas extras.
Casos en los que el Desplazamiento se Reconoce Económicamente
El tiempo de desplazamiento solo debe remunerarse en los casos en que el empleador necesite que el trabajador se desplace a un sitio distinto de su sede principal para cumplir una labor específica.
“Cuando el empleador solicita que el trabajador se desplace a otros sitios distintos a la sede principal para realizar labores encomendadas, debe remunerar ese tiempo con salario ordinario, sin que dichas horas sean consideradas como trabajo suplementario u horas extras.”
Otros Cambios Introducidos por la Reforma
Entre otras disposiciones, la reforma laboral establece que el tiempo de almuerzo no se incluye dentro de las 42 horas semanales.
Asimismo, se han establecido permisos remunerados para asistir a citas médicas, controles o exámenes especializados, así como para atender emergencias familiares.
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