El abuso del derecho por interpretación errónea de la Sentencia T-248 de 2024: una advertencia sobre los límites del precedente constitucional.

Por: Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes.
Resumen.
La Sentencia T-248 de 2024 de la Corte Constitucional representó un hito en la protección de los derechos de las comunidades indígenas frente a proyectos REDD+ en Colombia. No obstante, su recepción ha generado usos e interpretaciones que, lejos de garantizar los derechos fundamentales, están siendo instrumentalizados para bloquear iniciativas legítimas, distorsionar el contenido del precedente y desconocer los principios de buena fe, seguridad jurídica y función social de los mecanismos ambientales. Este artículo analiza cómo la interpretación extensiva y errada de dicha sentencia puede constituir un verdadero abuso del derecho.
Introducción.
El abuso del derecho, como límite infranqueable del ejercicio de facultades jurídicas, adquiere especial relevancia cuando se invoca jurisprudencia constitucional con fines contrarios a su naturaleza garantista. Tal es el caso de la Sentencia T-248 de 2024, que amparó los derechos de las Comunidades Indígenas del Pirá Paraná, pero que hoy se enfrenta a un fenómeno de sobreutilización selectiva y distorsionada para deslegitimar cualquier actividad REDD+ en territorios colectivos, incluso aquellas construidas con consentimiento informado y debida diligencia.
Fundamentos de la Sentencia T-248 de 2024.
La Corte Constitucional, en esta providencia, analizó la actuación de empresas privadas y entidades estatales frente a un proyecto REDD+ implementado sin el consentimiento libre, previo e informado del sistema legítimo de gobierno indígena del Pirá Paraná. La Corte resaltó:
• El déficit de protección estatal.
• La omisión en aplicar salvaguardas socioambientales.
• La suplantación del verdadero sistema de representación indígena (Consejo Indígena vs. ACAIPI).
• La ineficacia de la Resolución 1447 de 2018 y del RENARE para proteger derechos colectivos.
Sin embargo, la Corte no declaró ilegal ni inconstitucional la totalidad de los proyectos REDD+, ni estableció una presunción de ilegitimidad general sobre ellos. Por el contrario, reconoció su potencial para mitigar el cambio climático y fortalecer la gobernanza indígena cuando se respeten sus derechos .
La interpretación errónea como abuso del derecho.
La figura del abuso del derecho se configura cuando un sujeto instrumentaliza normas jurídicas o precedentes judiciales con el propósito de obtener una ventaja ilegítima y causar daño, en contravía de los principios y fines superiores del ordenamiento jurídico. Este comportamiento, aunque formalmente amparado en una prerrogativa legal, desnaturaliza su función y lesiona el equilibrio entre derechos fundamentales, principios constitucionales y el interés general (Corte Constitucional, Sentencia SU637 DE 2017).
En el marco de esta reflexión, es pertinente advertir que se ha producido una invocación abusiva de la Sentencia T-248 de 2024, decisión emblemática sobre los derechos de las comunidades indígenas del Pirá Paraná, con efectos tangibles sobre el mercado de proyectos REDD+ y la gobernanza ambiental en Colombia.
Dicho abuso se materializa en los siguientes escenarios:
Paralización arbitraria de proyectos REDD+:
Algunos actores han promovido la suspensión de iniciativas ambientales sin evaluar si existió o no consentimiento libre, previo e informado (CLPI), escudándose en la simple presencia de comunidades indígenas en el área, aun cuando existan procesos de concertación validados por autoridades competentes. Esta actitud niega la validez de mecanismos de participación desarrollados conforme al Convenio 169 de la OIT y al bloque de constitucionalidad.
Negación absoluta a cualquier intervención ambiental o económica:
Se ha utilizado la sentencia como una suerte de escudo infranqueable, desconociendo incluso los mandatos legítimos de comunidades que, en ejercicio de su autonomía, han aprobado ciertas intervenciones sostenibles. Tal postura desconoce el principio de autodeterminación de los pueblos indígenas y obstruye iniciativas que promueven la conservación y el desarrollo con enfoque étnico.
Aplicación indiscriminada del precedente judicial:
La ratio decidendi de la T-248 de 2024, circunscrita al caso del pueblo Pirá Paraná, ha sido extrapolada mecánicamente a territorios y comunidades con contextos sociojurídicos y ambientales diversos. Este fenómeno vulnera los límites del precedente constitucional (Sentencia C-634 de 2011), al desdibujar su función pedagógica y orientadora en favor de una estrategia de paralización generalizada sin análisis de contexto.
Instrumentalización del derecho de petición y de la buena fe comunitaria:
Se han presentado múltiples derechos de petición extensos, reiterativos y supuestamente formulados en defensa de las comunidades indígenas, que en realidad persiguen finalidades económicas y competitivas, como la exclusión del mercado de empresas comprometidas con la protección de derechos étnicos y del medio ambiente. Este uso malicioso podría configurar un fraude procesal, camuflado bajo el ropaje de la defensa de derechos fundamentales.
Uso indebido del nombre de instituciones universitarias:
En algunos casos, se ha invocado sin sustento verificable el respaldo institucional de clínicas jurídicas universitarias de alta reputación, como la de la Pontificia Universidad Javeriana. Esta conducta no solo compromete el buen nombre de estas instituciones, sino que genera confusión respecto de la legitimidad de las acciones ejercidas. Cabe preguntarse si las directivas académicas tienen conocimiento de estos usos indebidos de su nombre y prestigio.
Este uso de la jurisprudencia no sólo desnaturaliza el principio pro homine, sino que impone una barrera ilegítima al desarrollo sostenible, afectando incluso el ejercicio legítimo de la autonomía indígena.
El deber de interpretación conforme.
Los principios de interpretación conforme al precedente obligan a los operadores jurídicos a respetar la finalidad específica de las decisiones judiciales. Aplicar la T-248 de 2024 requiere atender al contexto de su expedición, los actores involucrados, las pruebas analizadas y la protección concreta que motivó el amparo.
Desconocer esto y aplicar el fallo como si fuese una prohibición general o un estándar negativo hacia todos los REDD+ no solo es técnicamente errado, sino jurídicamente abusivo.
Conclusión.
La Sentencia T-248 de 2024 fortalece la protección de los pueblos indígenas, pero su utilización desbordada puede constituir un abuso del derecho cuando se instrumentaliza para fines contrarios al principio de buena fe, al equilibrio entre derechos y al desarrollo ambiental sostenible. El reto es evitar que la defensa legítima de los derechos derive en una interpretación dogmática, paralizante y, paradójicamente, injusta
Referencias:
• Corte Constitucional, Sentencia T-248 de 2024. M.P. Juan Carlos Cortés González.
• Corte Constitucional, Sentencia T-072 de 2021.
• Corte Constitucional, Sentencia SU-217 de 2017.
• Ramírez Arrayas, JA, (2003). Interpretación constitucional y principio de la buena fe. Estudios Constitucionales, 1 (1),739-756.[fecha de Consulta 28 de Mayo de 2025]. ISSN: 0718-0195. Recuperado de:
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82010130
• Código Civil Colombiano. Art. 2341 (Responsabilidad Civil).
• Convenio 169 de la OIT.
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