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¿Cuál es el valor de la UVT 2025 en Colombia? Topes para declarar patrimonio

Esta herramienta permite actualizar cada año los valores de las obligaciones tributarias.

¿Cuál es el valor de la UVT 2025 en Colombia? Topes para declarar patrimonio

La Unidad de Valor Tributario (UVT) es la unidad que permite medir impuestos, tarifas, multas, deducciones y sanciones, además de facilitar el pago de otras obligaciones financieras al Estado.

Esta unidad fue establecida por el Gobierno colombiano en el 2006, cuando se modificó el Estatuto Tributario de Colombia mediante la Ley 1111 de 2006.

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La UVT se actualiza cada año por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior.

Con este ajuste, la UVT es un medidor que refleja la inflación y mantiene su importante como indicador económico.

¿Cuál es el valor de la UVT 2025 en Colombia?

De acuerdo con la resolución 000193 de diciembre 04 de 2024, publicada por la DIAN, para el año gravable 2025 la unidad de valor tributario quedó será de $47.999.

La nueva cifra tiene un incremento de $2.734 en comparación con la medida de 2024, que fue establecida en $47.765.

Es importante aclarar que, este ajuste se realizó tomando como base la variación del índice de precios del consumidor (IPC) para ingresos medios y teniendo en cuenta la inflación anual con corte a octubre, la cual fue de 5,8 %.

Impuesto al Patrimonio

Este impuesto hace referencia al tributo que grava las propiedades o patrimonio que tienen un valor neto igual o superior a 72.000 UVT ($3.585.528.000 en el 2025). Esta contribución, inicialmente, había sido determinada para que tuviera una duración de dos o tres años, sin embargo, para el 2023 este arancel se volvió permanente con la reforma 2277 de 2022.

¿Cuáles son los topes y quiénes pagan el impuesto al patrimonio 2025?

Todas las personas naturales, jurídicas, residentes o extranjeras que paguen renta en el país y las cuales posean un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT están obligados a declarar el Impuesto al Patrimonio.

Asimismo, el artículo 292-3 de la Ley 2277 de 2022, determina de forma expresa que los contribuyentes son sujetos pasivos al Patrimonio:

  • Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, respecto de su patrimonio poseído en el país.
  • Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2. 17.2.2. 1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.

De igual manera, no serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.

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