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Corte Constitucional Prohíbe Invocación a Dios en Juramento de Veterinarios

La Corte Constitucional declara inexequible la obligación de invocar a Dios en el juramento de los veterinarios, enfatizando la libertad de culto.

Corte Constitucional Prohíbe Invocación a Dios en Juramento de Veterinarios

Decisión de la Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el texto de la ley 576 de 2000 (Código Ético de la Medicina Veterinaria), que obligaba a los veterinarios y zootecnistas a invocar a Dios en sus juramentos.

Libertad de Culto y Conciencia

Según la mayoría de la Sala Plena, el compromiso profesional no tiene relación directa o indirecta con un compromiso o pensamiento religioso. Por lo tanto, esta obligación puede atentar contra la libertad de culto y conciencia.

“Discrimina a aquellos profesionales que no son creyentes, que son agnósticos o que siguen religiones y culturas donde la invocación a Dios no es utilizada”, sentenció la Corte.

Reconocimiento de los Animales como Seres Sintientes

La Corte también abordó otros aspectos de la demanda, como el artículo 12 del Código de Ética, que calificaba a los animales como “medios” o sujetos “útiles”. La Corte declaró inexequible esta expresión, reiterando que los animales son seres sintientes y que los humanos pueden ser sujetos de responsabilidad jurídica en su comportamiento hacia ellos.

“En el derecho constitucional y la ley, los animales han sido reconocidos como seres sintientes, lo que impide considerarlos solamente como instrumentos para el hombre y, además, los hace titulares de un régimen amplio de protección y una prohibición constitucional de maltrato injustificado.”

Opinión del Presidente de la Corte

La decisión contó con un salvamento parcial de voto del presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien no estuvo de acuerdo con la prohibición de invocar a Dios en el juramento. Indicó que esta invocación no es incompatible con la Constitución Política, que expone una concepción religiosa pluralista y no restrictiva.

“En este caso, bastaba con interpretar que la palabra “Dios” no se refería a un credo específico, sino a un símbolo cultural y espiritual con valor universal, capaz de abarcar tanto las convicciones teístas como las deístas, panteístas, agnósticas o ateas, en cuanto representa un fundamento último de responsabilidad moral y compromiso social.”

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