Características para saber si un retén es legal en Colombia: Agentes de tránsito, señalización y más
Según lo establece el Código Nacional de Tránsito, los retenes pueden ser realizados únicamente por autoridades legítimas en el país.

En Colombia, los policías de tránsito pueden realizar retenes para confirmar y detallar datos de actores viales según lo vean necesario. De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, son considerados retenes los “puestos de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación”.
Estos retenes tienen como objetivo garantizar la seguridad y el orden en las vías, así como prevenir y sancionar las infracciones, según indica el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
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En diversas ocasiones, ciudadanos han reportado y se han quejado de la existencia de retenes falsos o ilegales en los que actores no autorizados intentan robar o hasta extorsionar. Estos retenes ilegales violan el derecho a la libre movilidad, como lo consigna la Constitución Política y pueden poner en riesgo la integridad de las personas.
Por eso es importante que, en caso de encontrarse con un retén, sea capaz de reconocer debidamente que se trata de un retén legal elaborado por las autoridades competentes.
Estas son las señales para reconocer un retén legal en Colombia
Según el Ministerio de Transporte, la legislación existente sobre los requisitos y formalidades que deben cumplir para realizar operativos en las vías es la Constitución Política de Colombia, el parágrafo 2 del artículo 4 y el artículo 7 parágrafo 2 de la Ley 769 de 2002 y la Resolución 9960 del 13 de noviembre de 2002, el Reglamento de vigilancia urbana y suburbana para la Policía Nacional.
- Señala la cartera de Transporte que para instalar un puesto de control de velocidad “se deben ubicar en un lugar visible y cumplir como mínimo con un vehículo de la especialidad, chalecos reflectivos que utilizaran cada policía en el puesto y un radar de velocidad, mediante orden de servicio, anotaciones y registro en los libros minuta de servicio y libro de población”.
- Dice el parágrafo 2 del artículo 129 del Código Nacional de Tránsito – Ley 769 de 2002 que “Las ayudas tecnológicas como cámaras de video y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”.
- La Resolución 20203040011245 de 2020 resalta también que se deben seguir una serie de criterios, que tengan en cuenta la seguridad vial, al momento de instalar estos dispositivos de control y lectura, que son los que se deberían utilizar en los retenes legales.
- De igual manera, el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte, regula el uso de elementos de señalización obligatorios, como señales y conos, que sean visibles para los conductores que se acerquen a un retén instalado por las autoridades de tránsito.
Tenga en cuenta que, si tiene dudas sobre la legalidad de un retén, puede solicitar el nombre y el número del agente que le detiene, así como el motivo y el fundamento legal de la detención.
Cabe recordar que el artículo 21 del Código Nacional de Policía señala que “todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación”. También puede comunicarse con la línea 123 para verificar la información del retén o denunciar cualquier irregularidad.
Es importante destacar que, según el Código Nacional de Tránsito, los únicos documentos que le pueden solicitar a un conductor en un retén son:
- Licencia de conducción
- Tarjeta de propiedad del vehículo
- Cedula Ciudadanía o documento de identificación
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
- Certificado de la revisión técnico-mecánica
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