Nuevos Medidores de Agua en Colombia: Cambios y Requisitos
La Superintendencia de Industria y Comercio establece nuevas regulaciones para los medidores de agua en edificios residenciales.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha expedido la Resolución 69940 de 2025, que establece nuevos requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deberán cumplir los medidores de agua potable fría y caliente de uso residencial.
Además, el Gobierno impone nuevas obligaciones a los productores e importadores de estos instrumentos de medición.
“Esta medida tiene como propósito garantizar que los hogares colombianos cuenten con instrumentos confiables y exactos para la medición de su consumo de agua, asegurando cobros justos en la facturación del servicio público de acueducto”,
señaló la SIC en un comunicado.
Objetivos de la Nueva Regulación
La regulación busca abordar tres aspectos clave:
- Cobros ajustados al consumo real.
- Reducción de controversias y reclamos por errores de micromedición.
- Mayor confianza en la relación con los prestadores del servicio.
Es importante destacar que no es necesario que las personas cambien sus medidores actuales, ya que esta regulación se aplica a los nuevos medidores.
Período de Transición
Desde marzo de 2026, comenzará un período de transición de doce meses, durante el cual los fabricantes, importadores y comercializadores podrán ajustar sus procesos y productos a los nuevos requisitos.
Aspectos Destacados de la Nueva Regulación
Entre los puntos más relevantes se encuentran:
- Requisitos mínimos de exactitud y desempeño para medidores de agua potable fría y caliente de uso residencial, así como tolerancias permitidas.
- Evaluación de conformidad obligatoria previa a la importación o comercialización de dichos medidores.
- Registro obligatorio de los instrumentos de medición en el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL).
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