¿Se pueden afiliar hijos mayores de 25 años a una EPS? Hay una excepción, entérese
El Decreto 1164 busca evitar que este grupo de personas quede desprotegido en una etapa de transición clave hacia la vida adulta.

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) son las responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones. Su función básica es organizar y garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud (POS) y hacer los giros respectivos al Fondo de Solidaridad y Garantía que es donde se administran los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud.
De esta manera, todas las personas se afilian a las EPS y quedan amparados en su intermediación para acceder a los servicios médicos.
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A propósito de esto y teniendo en cuenta la importancia de estar afiliado a una EPS, una de las preguntas más frecuentes que se hacen las personas es hasta qué edad se puede afiliar a los hijos a las EPS. Aquí le contamos todos los detalles.
¿Se pueden afiliar hijos mayores de 25 años a una EPS?
Desde 2014, en Colombia existe un mecanismo que permite a los hijos de afiliados al régimen contributivo de salud, mantener su cobertura médica entre los 18 y 25 años, siempre y cuando no tengan ingresos propios ni estén obligados a cotizar.
Se trata del Decreto 1164, el cual busca evitar que este grupo de personas quede desprotegido en una etapa de transición clave hacia la vida adulta.
En ese orden de ideas, el Ministerio de Salud reglamentó que los hijos mayores de edad que aun dependen económicamente de sus padres pueden ser incluidos como beneficiarios en la EPS de su núcleo familiar. Aquí están incluidos quienes estudian, están desempleados o no tienen capacidad de pago.
Eso sí, la condición es que no tengan un vínculo laboral formal, ni contrato de prestación de servicios, ni trabajen como independientes con ingresos suficientes para cotizar.
Según el Ministerio de Salud, “el objetivo es garantizar la cobertura de los beneficiarios del régimen contributivo entre los 18 y 25 años que no tienen la obligación de cotizar”.
Siendo así, las EPS están obligadas a informar cuando un joven ha sido activado como beneficiario y hacer seguimiento a través de los reportes de afiliación.
De esta manera, según explica Ámbito Jurídico, “una vez cumplen los 25 años dejan de formar parte del supuesto previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de la Ley 1753 del 2015, sobre composición del núcleo familiar para el acceso a la seguridad social.”
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