Qué derechos tiene si tuvo un accidente en el camino al trabajo: Ley laboral explica este caso
El sistema es de aplicación obligatoria para una gran mayoría de la fuerza laboral.
establece un sistema de protección integral para los trabajadores que sufren contingencias, definiendo responsabilidades claras para empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) ante accidentes.
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El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), modificado principalmente por la Ley 1562 de 2012, constituye el pilar fundamental que ampara al personal ante infortunios derivados de su actividad productiva. Este sistema garantiza que, ante la ocurrencia de un evento que califique como , el afiliado reciba la atención y las prestaciones económicas correspondientes.
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El sistema es de aplicación obligatoria para una gran mayoría de la fuerza laboral, frente a los peligros en al ejercicio de su profesión.
¿Quiénes están cubiertos por este sistema de riesgos?
La ley establece claramente las categorías de afiliados obligatorios al SGRL:
- dependientes: Sean nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato escrito o verbal, incluyendo a los servidores públicos.
- Contratistas formales: Personas con de servicios (civiles, comerciales o administrativos) con una duración superior a un mes, siempre que se precisen las situaciones de tiempo, modo y lugar de la prestación del servicio.
- Trabajadores de alto riesgo: Aquellos que laboren en actividades clasificadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.
Es crucial entender que la cobertura de estos riesgos inicia al día de la afiliación al sistema, y dicha afiliación debe realizarse al menos un día antes de que se inicie la ejecución de la labor contratada.
¿Qué pasa si sufre un accidente del camino al trabajo?
Si sufre accidente entre la casa, el trabajo y el transporte puede ser reconocido como accidente de trabajo. En ese caso, tiene derecho a cobertura médica inmediata, incapacidades pagadas, rehabilitación, pensiones y prestaciones según la gravedad del caso.
Las tienen la obligación de garantizar estas coberturas.
Si como trabajador afiliado, sufre una contingencia, el sistema de riesgos laborales le y establece obligaciones tanto para su empleador como para la ARL.
Pasos esenciales a seguir por el empleador:
- Reporte del evento: El contratante o empleador tiene la obligación de reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales a la ARL. En el caso de accidentes graves o mortales, o enfermedades diagnosticadas como laborales, deben ser reportados directamente a la Dirección Territorial del en un plazo no mayor a dos días hábiles después del evento.
- Investigación de causas: El empleador debe investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. Si el accidente ocasiona la muerte, esta investigación debe llevarse a cabo junto con el Comité Paritario de Seguridad y (COPASO) dentro de los quince días calendario siguientes a la ocurrencia.
- Garantía de atención: Las ARL están obligadas a reembolsar los costos de la atención inicial de urgencias que tengan origen en un accidente de trabajo o enfermedad laboral.
Además de estas obligaciones, la ARL debe garantizar el acompañamiento necesario, incluyendo capacitación y asesoría sobre de riesgos laborales.
Consecuencias por incumplimiento y prescripción
La ley laboral impone sanciones severas a los empleadores que incumplan sus responsabilidades de riesgos laborales. El Ministerio del Trabajo está facultado para actuar.
Sanciones al empleador (ejemplos):
- general: El incumplimiento de programas u obligaciones del empleador en el SGRL puede acarrear multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV).
- Multas por omisión de reportes: Si el Ministerio del Trabajo detecta que se omitió el reporte de accidentes o enfermedades laborales, puede imponer multas de hasta 1.000 SMLMV.
- Casos de Si un accidente causa la muerte del trabajador y se demuestra el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, las multas varían entre 20 y 1.000 SMLMV. Incluso se podría ordenar la suspensión de actividades o el cierre definitivo de la empresa en caso de reincidencia o incumplimiento de correctivos.
Finalmente, es importante recordar que el derecho a las mesadas pensionales y otras prestaciones económicas derivadas del Sistema General de tiene un plazo de prescripción de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el derecho se genera y se determina. Es fundamental que los trabajadores y beneficiarios ejerzan sus derechos dentro de este marco temporal para no perder las prestaciones reconocidas.
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