Petro: Consejo de Estado no puede determinar inconstitucionalidad de decreto de consulta popular
La decisión del Consejo de Estado se da luego de la demanda presentada por el presidente del Senado, Efraín Cepeda, y otros congresistas.
El presidente aseguró que el Consejo de Estado no puede determinar la inconstitucionalidad del decreto que convoca la consulta popular. Sin embargo, el mandatario dijo que ya la discusión no es jurídica.
“Ni lo uno, ni lo otro. Ni el Consejo de Estado puede determinar inconstitucionalidad, ni necesito cambiar asesores, porque tampoco ha dicho ilegalidad, solo una Sala ha suspendido transitoriamente mi decreto, que entregué fue a la ”, dijo.
Por eso, fue enfático en decir que “el Congreso tiene su última palabra, después de llegados al resultado final (…) la mesa directiva del Senado puede usar la suspensión para detener la conciliación y acabar con los derechos recién adquiridos por millones de trabajadores de Colombia, o puede cumplir su palabra. Ya no es ante mí como presidente, es ante el , y no es una amenaza, el pueblo tendrá la última palabra”, añadió Petro en referencia a la conciliación de la reforma laboral tras ser aprobada y la posibilidad de retirar la consulta popular.
En la tarde de este 18 de junio, la Sección Quinta del Consejo de Estado decretó medidas cautelares y ordenó la suspensión provisional del decreto del gobierno que convocó a la .
Lo anterior, al admitir una demanda presentada por el presidente del Senado, , Nadia Blel, entre otros congresistas, quienes piden tumbar el decreto alegando que fue inconstitucional y los cuales solicitaban medidas cautelares que congelaran el decreto hasta que se falle de fondo.
Los magistrados determinaron suspender provisionalmente el acto administrativo al considerar que fue expedido, presuntamente, de manera irregular porque la consulta popular que allí se ordena no contó con concepto previo favorable del Senado, como ordena la
“En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe” sentenció la
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El presidente aseguró que el Consejo de Estado no puede determinar la inconstitucionalidad del decreto que convoca la consulta popular. Sin embargo, el mandatario dijo que ya la discusión no es jurídica.
“Ni lo uno, ni lo otro. Ni el Consejo de Estado puede determinar inconstitucionalidad, ni necesito cambiar asesores, porque tampoco ha dicho ilegalidad, solo una Sala ha suspendido transitoriamente mi decreto, que entregué fue a la ”, dijo.
Por eso, fue enfático en decir que “el Congreso tiene su última palabra, después de llegados al resultado final (…) la mesa directiva del Senado puede usar la suspensión para detener la conciliación y acabar con los derechos recién adquiridos por millones de trabajadores de Colombia, o puede cumplir su palabra. Ya no es ante mí como presidente, es ante el , y no es una amenaza, el pueblo tendrá la última palabra”, añadió Petro en referencia a la conciliación de la reforma laboral tras ser aprobada y la posibilidad de retirar la consulta popular.
En la tarde de este 18 de junio, la Sección Quinta del Consejo de Estado decretó medidas cautelares y ordenó la suspensión provisional del decreto del gobierno que convocó a la .
Lo anterior, al admitir una demanda presentada por el presidente del Senado, , Nadia Blel, entre otros congresistas, quienes piden tumbar el decreto alegando que fue inconstitucional y los cuales solicitaban medidas cautelares que congelaran el decreto hasta que se falle de fondo.
Los magistrados determinaron suspender provisionalmente el acto administrativo al considerar que fue expedido, presuntamente, de manera irregular porque la consulta popular que allí se ordena no contó con concepto previo favorable del Senado, como ordena la
“En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe” sentenció la

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