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La CRC niega alocución presidencial por incumplimiento de criterios de urgencia

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) rechazó la solicitud de alocución presidencial al no cumplir con los requisitos legales necesarios.

La CRC niega alocución presidencial por incumplimiento de criterios de urgencia

Rechazo de la Solicitud de Alocución

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) rechazó el miércoles, 15 de octubre, una solicitud de tras concluir que no se cumplían varios de los requisitos legales previstos para intervenir de manera obligatoria en la programación televisiva.

Evaluación de la Solicitud

En cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 2025, la Sesión de Contenidos de la CRC evaluó la solicitud de la Presidencia, radicada el mismo 15 de octubre a las 4:54 p.m. Esta evaluación tenía como objetivo verificar si la intervención presidencial cumplía con los criterios de carácter personal, urgencia, excepcionalidad y delimitación temática y temporal, así como los requisitos formales exigidos.

Resultados del Análisis

El análisis arrojó un resultado mixto. Por un lado, la CRC reconoció que la solicitud satisface los criterios de , de no recurrencia y de limitación temporal. Sin embargo, determinó que no se cumplen los criterios de urgencia, de uso excepcional ni de delimitación temática suficiente.

“La solicitud no mostró evidencia convincente de que existiera una circunstancia grave, sobreviniente o inaplazable que ameritara interrumpir la programación televisiva habitual para transmitir dicha alocución.”

Decisión de la CRC

Por tanto, la CRC negó la para emitir ese mensaje presidencial en la televisión abierta del país.

La entidad reguladora subraya que esta decisión no equivale a censura ni limita la libertad de expresión del Presidente, sino que busca aplicar criterios objetivos que garanticen que el uso de la televisión como medio estatal se haga de forma razonable, proporcional y excepcional.

Posibilidad de Revisión

En ese contexto, se deja abierta la posibilidad de que la ajuste su solicitud haciendo énfasis en los criterios que se mencionaron y la presente nuevamente para su evaluación.

Cabe resaltar que los canales públicos y privados deben acatar un protocolo riguroso: la alocución deberá notificarse con no menos de cuatro horas de anticipación o acompañarse de justificación en casos de extrema urgencia, su duración debe ser la estrictamente necesaria, el tema tratado debe ser claramente delimitado y la solicitud debe demostrar que no es una práctica recurrente.

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