Corte Suprema precluye a favor de Álvaro Hernán Prada en caso impulsado por Eduardo Montealegre
La Corte Suprema de Justicia ha decidido precluir la investigación contra el magistrado del CNE, Álvaro Hernán Prada, tras la solicitud de la Fiscalía General de la Nación, relacionada con denuncias de Eduardo Montealegre.
La , en su Sala de Primera Instancia, ha tomado una decisión significativa al precluir la investigación que pesaba sobre Álvaro Hernán Prada, magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta acción se realizó a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, que investigaba supuestos actos de apoyo a una persecución judicial en contra del exfiscal Eduardo Montealegre.
Antecedentes de la situación
Los hechos que dieron origen a esta controversia se remontan a agosto de 2020. En ese mes, Eduardo Montealegre anunció su intención de denunciar al expresidente por su presunta implicación en las masacres de El Aro y La Granja. En respuesta a este anuncio, Álvaro Hernán Prada retuiteó en la plataforma X publicaciones que sugerían que los congresistas del Centro Democrático estaban dispuestos a impulsar las denuncias que se encontraban en la Comisión de Acusaciones contra Montealegre. Esta acción fue interpretada por Montealegre como un intento de ataque judicial en su contra.
La denuncia y su caducidad
La Fiscalía General de la Nación, en su solicitud, argumentó que las acciones denunciadas por Montealegre podrían encajar en el presunto delito de instigación a delinquir. Este tipo de delito conlleva una pena de multa y es considerado querellable, lo que significa que requiere la presentación de una denuncia formal. Montealegre contaba con un plazo de seis meses para presentar dicha denuncia, contados a partir del 25 de agosto de 2020, fecha de los hechos. Sin embargo, el plazo se cumplió el 25 de febrero de 2021, y la denuncia fue presentada más de 15 días después, el 12 de marzo de 2021, lo que generó dudas sobre la validez de la acción judicial.
La Sala de la Corte Suprema llegó a la conclusión de que la investigación debía cerrarse debido a la caducidad de la querella. En su análisis, se evidenció que no existieron motivos de fuerza mayor que impidieran a Montealegre presentar su denuncia dentro del término exigido por la ley. En este sentido, se destacó que:
“No se acreditó en la actuación que por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito el querellante se haya enterado tardíamente de la ocurrencia del hecho y con ello considerar que el término de la querella debía iniciar en fecha distinta a la antes señalada.”
Respaldo y apelación
La decisión adoptada por la Sala de la Corte Suprema fue respaldada por el ministerio público, lo que añade un nivel de legitimidad a la resolución. Sin embargo, es importante señalar que esta determinación es apelable ante la Sala de Casación Penal, lo que abre la posibilidad de que el caso pueda ser revisado nuevamente en instancias superiores.
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Contexto
La Sala de Primera Instancia de la de Justicia precluyó en favor de Álvaro Hernán Prada, por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, la investigación que pesaba contra el magistrado del CNE por supuestamente apoyar una persecución judicial contra el exfiscal Eduardo Montealegre.
Los hechos se remontan al mes de agosto del 2020, donde luego de que el exfiscal anunciara que denunciaría al expresidentepor las masacres de El Aro y La Granja, Álvaro Hernán Prada retuiteó publicaciones en X en las que se mencionaba que los congresistas del Centro Democrático impulsarían las denuncias que cursaban en la Comisión de Acusaciones contra Montealegre, lo cual fue tomado por Montealegre como un intento de ataque judicial.
La solicitud de la Fiscalía señaló que lo denunciado por Montealegre se podría adecuar al presunto delito de instigación a delinquir, el cual tiene pena de multa y es querellable (es decir que requiere denuncia), por ende, habida cuenta de que tenía hasta 6 meses como plazo máximo para presentar la denuncia tras el día de los hechos (25 de agosto de 2020), el plazo se cumplió el 25 de febrero de 2021 y la acción judicial apenas fue presentada el 12 de marzo de 2021, más de 15 días extemporáneos.
A dicha conclusión arribó la Sala, que determinó cerrar la bajo el fenómeno de caducidad de la querella, al evidenciar que no hubo motivos de fuerza mayor que impidieran a Montealegre presentar la denuncia dentro del término exigido.
“No se acreditó en la actuación que por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito el querellante se haya enterado tardíamente de la ocurrencia del hecho y con ello considerar que el término de la querella debía iniciar en fecha distinta a la antes ”, se lee en la decisión.
La determinación adoptada por la Sala contó con el respaldo del ministerio público, y es apelable ante la Sala de Casación.

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